Podrán ser Asociados Activos todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de generadores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las Leyes Nº 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la Ley Nº 24.065.- Los Asociados Activos, a su vez se dividen en cinco categorías, conforme su capacidad de generación de energía eléctrica, a saber:
Podrán ser Asociados Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina, que no siendo asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación.- Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la Asociación.
Será Asociado Honorario la Secretaría de Energía Eléctrica.- También podrán ser Asociados Honorarios las personas domiciliadas en la República Argentina que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.- Los Asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias.