AGEERA | Categorías de socios
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
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CATEGORÍA DE SOCIOS

ACTIVOS

Podrán ser Asociados Activos todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de generadores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las Leyes Nº 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la Ley Nº 24.065.- Los Asociados Activos, a su vez se dividen en cinco categorías, conforme su capacidad de generación de energía eléctrica, a saber:

  • Categoría I: capacidad de generación hasta 20MW, inclusive.
  • Categoría II: capacidad de generación superior a 20MW y hasta 60MW, inclusive.
  • Categoría III: capacidad de generación superior a 60MW y hasta 200MW, inclusive.
  • Categoría IV: capacidad de generación superior a 200MW y hasta 600MW, inclusive.
  • Categoría V: capacidad de generación superior a 600MW.

ADHERENTES

Podrán ser Asociados Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina, que no siendo asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación.- Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la Asociación.

HONORARIOS

Será Asociado Honorario la Secretaría de Energía Eléctrica.- También podrán ser Asociados Honorarios las personas domiciliadas en la República Argentina que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.- Los Asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias.